REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GUARDIA DEL MES DE AGOSTO
DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE VIZCAYA
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1º.- El presente reglamento regula las normas internas del Servicio de Guardia del mes de agosto, ofrecido por el Ilustre Colegio de Procuradores de Vizcaya
2º.- La sustitución procesal entre procuradores prevista en el presente reglamento, se
circunscribe únicamente a la recepción de notificaciones, realización de traslados de
copias y presentación de escritos, referidos exclusivamente a las actuaciones procesales
previstas como urgentes y para lo cual se hayan habilitado días por el Juzgado o Tribunal.
Igualmente, comprende la sustitución en aquellas vistas que, por su carácter urgente y
excepcional, se hayan habilitado tales días del mes de agosto para su celebración.
3º.- Del 1 al 31 de agosto de cada año, se instaurará el servicio de guardia (que
desarrollará sus funciones para todos los partidos judiciales existentes en el ámbito
territorial del Colegio) desde la sede de Barroeta Aldamar nº 10 – 5ª Planta (Bilbao), en
horario de 10 a 15h, de lunes a viernes (excepto festivos).
4º.- Las dependencias de este Ilustre Colegio existentes en los edificios de los partidos
judiciales de Barakaldo, Durango, Gernika, Getxo y Balmaseda, permanecerán cerradas,
así como la sede central de Bilbao sita en Alda. Mazarredo nº 5 – 2ª Planta.
5º.- El servicio será gratuito para los procuradores colegiados en Bizkaia. Respecto a los
Procuradores no colegiados en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vizcaya, podrán
inscribirse voluntariamente en el servicio, previo pago de la cantidad de 100 €.
6º.-Para el abono de la cantidad prevista en el artículo anterior se facilitará un número
de cuenta con el fin de que el Colegio de Procuradores de Vizcaya efectúe el cargo.
7º.- Los requisitos de acceso a la figura de Procurador de Guardia, serán los siguientes:
- Tener la condición de Procurador ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio
de Procuradores de Vizcaya
- Contar con, al menos, 2 años de ejercicio ininterrumpido de la profesión como
colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vizcaya
- Presentar dentro del plazo establecido la correspondiente solicitud en la Secretaría del Colegio
- No haber sido sancionado disciplinariamente, al menos, en los últimos 2 años.
- Encontrarse al corriente de pago en las obligaciones colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias.
8º.- El servicio de guardia se cubrirá por semanas, a los que los solicitantes optarán en función de sus respectivos intereses.
La presentación de solicitudes se realizará personalmente, por escrito, ante la Secretaría del Colegio del 12 al 20 de Julio de cada año. Si éste último día fuese festivo, el plazo finalizará el día hábil siguiente. En dicha solicitud se indicará qué periodo se interesa cubrir, pudiéndose señalar únicamente una semana, varias, o todas ellas (mes completo).
9º.- A la vista de las solicitudes recibidas, la Junta de Gobierno procederá a la elección de los procuradores que considere más idóneos para el desempeño del servicio, para cada periodo. Se considerará mérito para la designación de procuradores de guardia el haber prestado el servicio durante uno o más ejercicios, no obstante, esta circunstancia no será determinante.
10º.- Se valorará la pertenencia de un candidato a la Junta de Gobierno, procurando, además, siempre que resulte posible, que integre la guardia al menos uno de sus miembros. Dicho miembro de la Junta de Gobierno, será el responsable del servicio. De no contar el servicio de guardia con ningún miembro de la Junta de Gobierno, ésta seleccionará, entre los colegiados que vayan a ejercer la guardia, quién de ellos será el responsable del servicio.
11º.- Se velará para que el servicio esté integrado, en la medida de lo posible, por 3 Procuradores, o en su defecto, el nº de colegiados necesarios para la adecuada prestación del servicio.
12º.- El servicio será debidamente retribuido fijándose la cantidad a percibir mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
13º.- La Junta de Gobierno podrá designar un suplente por cada Procurador o Procuradores de guardia titulares, cuyo servicio será retribuido únicamente en aquéllos casos en los que dicho servicio se haya realizado efectivamente ante la imposibilidad del Procurador de guardia titular
14º.- La designación de Procuradores de guardia se comunicará a los procuradores colegiados en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vizcaya, así como a los Juzgados y Tribunales existentes en el ámbito territorial del Colegio
15º.- El presente reglamento entrará en vigor el día 11 de Julio de 2022