El “PROCURADOR” de los romanos, el “PERSONERO” de las PARTIDAS de Alfonso X el Sabio (sgl. XII), EL PROCURADOR, desde el siglo XVIII es:
QUIEN COMPARECE EN EL JUICIO EN REPRESENTACION DE OTRO.
Esa representación se ha ido especializando. Hoy se diferencia entre representación legal, voluntaria y procesal. Según la actual Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL PROCURADOR ES EL REPRESENTANTE PROCESAL
¿Qué hacen los Procuradores?
Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
LA RELACION ENTRE EL TRIBUNAL Y EL JUSTICIABLE SE HACE A TRAVES DEL PROCURADOR
¿A que está obligado un procurador?
A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia.
A defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados.
A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.
¿Cómo entrar en contacto con un procurador?
En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado.
Según las recomendaciones del propio abogado.
Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.
UN PODER ANTE NOTARIO O ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL PERMITE AL PROCURADOR REPRESENTAR AL INTERESADO
Para ejercer de procurador es necesario:
Ser Licenciado en Derecho.
Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
Colegiarse en el lugar donde se encuentre su despacho principal.
Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.
Organización profesional:
Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión.
Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio.
Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente.
El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España.