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Reglamento Guardia Agosto

06-07-2020
 
 
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GUARDIA DEL MES DE AGOSTO
DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE VIZCAYA
 
 
 
Reglamento de Guardias  Descargar Reglamento Guardia Agosto
 
1º.- El presente reglamento regula las normas internas del Servicio de Guardia del mes de Agosto, ofrecido por el Ilustre Colegio de Procuradores de Vizcaya
 
2º.- Se trata de un Servicio Colegial destinado a los Procuradores Colegiados e instrumentado mediante un mecanismo de sustitución procesal para los Procuradores que permanezcan ausentes de su despacho profesional durante el mes de agosto
 
3º.- La sustitución procesal entre Procuradores prevista en el presente reglamento , se circunscribe únicamente a la recepción de notificaciones, realización de traslados de copias y presentación de escritos, referidos, exclusivamente a las actuaciones procesales previstas como hábiles en las leyes procesales, urgentes o expresamente habilitadas por el Juzgado o Tribunales.
 
4º.- A los efectos previstos en el presente reglamento, se denomina “actos de comunicación” a las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 28 de la LEC
 
5º.- Del 1 al 30 de Agosto de cada año, se desplegará el servicio de guardia que desarrollará sus funciones para todos los partidos judiciales existentes en el ámbito territorial del Colegio en la sede de Barroeta Aldamar nº 10 – 5ª Planta (Bilbao), en horario de 9 a 1, de lunes a viernes (excepto festivos)
 
6º.- Las dependencias de este Ilustre Colegio existentes en los edificios de los partidos judiciales de Barakaldo, Durango, Gernika, Getxo y Valmaseda, permanecerán cerradas, así como la sede central de Bilbao sita en Alda. Mazarredo nº 5 – 2ª Planta, si bien se centralizará en la sede de Barroeta Aldamar nº 10 – 5ª Planta (Bilbao), la actividad del resto de partidos
 
7º.- El servicio será gratuito para los Procuradores colegiados. Respecto a los Procuradores no Colegiados en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vizcaya, podrán inscribirse voluntariamente en el servicio, previo pago de la cantidad de 250 €
 
8º.-Para el abono de la cantidad prevista en el artículo anterior se facilitará un nº de cuenta con el fin de que el Colegio de Procuradores de Vizcaya efectúe el cargo
 
9º.- Los Procuradores no Colegiados interesados solicitarán el alta mediante comunicación dirigida a la secretaría del Colegio indicando necesariamente las siguientes circunstancias:
 
a) Datos personales, dirección, correo electrónico, números de teléfono y fax de contacto durante el mes de agosto.
 
b) Colegio de Procuradores al que pertenece y número de colegiado.
 
c) La petición de alta en el servicio.
 
d) Que se encontrará ausente de su despacho profesional durante el mes de agosto.
 
e) Designará como sustituto a los efectos de recepción de notificaciones, realización de traslados de copias y presentación de escritos a los Procuradores de Guardia designados por la Junta de Gobierno.
 
f) Previa alta en el servicio de Guardia, se comprobará por el Administrador del Colegio el alta en la aplicación Justiziasip
 
g) El Colegio facilitará a los Procuradores los modelos de solicitud de alta en el servicio.
 
10º.- Los requisitos de acceso a la figura de Procurador de Guardia, serán los siguientes:
 
- Tener la condición de Procurador colegiado ejerciente en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vizcaya
 
- Contar con , al menos, 5 años de ejercicio ininterrumpido de la profesión como Colegiado Ejerciente en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vizcaya
 
- Presentar dentro del plazo establecido la correspondiente solicitud en la Secretaría del Colegio
 
- Carecer de expediente disciplinario en curso en, al menos, los últimos 4 años.
 
- Encontrarse al corriente de pago en las obligaciones colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, lo que se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Colegio
 
11º.- La presentación de solicitudes se realizará personalmente, por escrito, ante la Secretaría del Colegio del 1 al 5 de Julio de cada año. Si éste último día fuese sábado, domingo o festivo, el plazo finalizará el día hábil siguiente.
 
12º.- A la vista de las solicitudes recibidas, la Junta de Gobierno procederá a la elección de los Procuradores que considere más idóneos para el desempeño del servicio. Se considerará mérito para la designación de Procuradores de Guardia el haber prestado el servicio durante uno o más ejercicios
 
13º.- Se valorará la pertenencia de un candidato a la Junta de Gobierno, procurando, además, siempre que resulte posible, que integre la guardia , al menos, uno de sus miembros. Dicho miembro/s de la Junta de Gobierno tendrán el carácter de “Vocales de Guardia”, que coordinarán cada día el adecuado funcionamiento del servicio, resolviendo las consultas planteadas y velando, en todo caso, por garantizar su buena marcha.
 
14º.- Se velará para que el servicio esté integrado, en la medida de lo posible, por 3 Procuradores, o en su defecto, el nº de colegiados necesarios para la adecuada prestación del servicio.
 
15º.- El servicio será debidamente retribuido fijándose la cantidad a percibir mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
 
16º.- La Junta de Gobierno podrá designar un suplente por cada Procurador o Procuradores de Guardia Titulares, cuyo servicio será retribuido únicamente en aquéllos casos en los que dicho servicio se haya realizado efectivamente ante la imposibilidad del Procurador de Guardia Titular
 
17º.- La designación de Procuradores de Guardia se comunicará a los Procuradores colegiados en el Ilustre Colegio de Procuradores de Vizcaya, así como a los Juzgados y Tribunales existentes en el ámbito territorial del Colegio
 
18º.- El presente reglamento entrará en vigor el día 01 de Julio de 2018