Bilbao 20:20 jueves, 18 de abril de 2024
     
 
 

 
 
Prueba de acceso a la profesión de procurador

Dicha ley estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria tanto para la consecución del título profesional de abogado como de procurador. Ese proceso de capacitación profesional se adquiere mediante la superación de una formación especializada a través de la realización de cursos de formación que han de incluir un periodo de prácticas ex-ternas y superar una evaluación.

El Real Decreto 775/2011 estableció que para comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de ambas profesiones se debía realizar una prueba compuesta por dos partes: una de preguntas múltiples y otra consistente en la resolución de un caso práctico.

El nuevo Real Decreto aprobado ahora reforma el de 2011 para que la prueba conste únicamente de una parte escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prác-ticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores.

De esta forma, asegura el Gobierno, se garantiza un sistema coherente de evaluación de aptitud profesional que permitirá valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, lo que a su juicio beneficiará a los as¬pirantes al permitir una mayor agilidad en la calificación final y, por tanto, en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión para la que se han preparado.

En este Real Decreto también se reconsideran los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas. El texto establece que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la obtenida en el curso de formación recibido (con anterioridad a esta reforma la prueba teórico-práctica representaba el 20%).

La norma obliga a estar en posesión del título universitario de licenciado o graduado en Derecho, realizar cursos de formación, desarrollar un periodo formativo de prácticas en instituciones y despachos, y además superar una prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para poder ejercer como abogado o procurador.

El Gobierno asegura que se garantiza un sistema coherente de evaluación de aptitud profesional que permitirá valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica