Los clientes tendrán que reclamar las cláusulas abusivas a los bancos antes de ir a juicio

Los clientes tendrán que reclamar las cláusulas abusivas a los bancos antes de ir a juicio 1

La nueva Ley de Eficiencia de la Justicia obliga a realizar este paso previo para admitir la demanda

La nueva Ley de Eficiencia de la Justicia cambia la forma de reclamar a la banca las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios u otros créditos. Los clientes deberán interponer una reclamación por la vía extrajudicial -es decir, directamente a la entidad financiera- antes de acudir a los tribunales, de lo contrario los juzgados inadmitirán la demanda.

Esta nueva obligación se aplicará a partir del 3 de abril, fecha en la que entra en vigor la mayor parte de la nueva ley, publicada el 3 de enero en el BOE.

La norma trae cambios sustanciales frente a la forma de reclamar las cláusulas abusivas, frente a la fijada en el Real Decreto de enero 2017 para hacer frente a las reclamaciones por cláusulas suelo.

Este Real Decreto estableció que las entidades debían habilitar un mecanismo extrajudicial para que los clientes reclamaran las cláusulas suelo, tras la doctrina del Tribunal Supremo que las declaró abusivas. Sin embargo, no obligaba a que los usuarios tuvieran que reclamar antes por esta vía para poder demandar en los tribunales.

Ahora, la Ley de Eficiencia de la Justicia modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para obligar a los clientes a negociar las cláusulas abusivas con los bancos, antes de acudir a la justicia.

Así es el nuevo mecanismo

De este modo, tendrán que remitir una reclamación a su entidad, que deberá admitir o denegar la información. Las partes tienen un mes para llegar a un acuerdo desde la presentación de la reclamación, en el Real Decreto de 2017, el plazo era de tres meses.

Si el banco admite la reclamación, deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver de forma desglosada junto a los intereses. El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo o no, si lo estuviera, la entidad le devolverá el dinero y, como novedad, tendrá que reconocer la nulidad de las cláusulas.

Si pasado un mes desde que el cliente acepta la oferta de la entidad, no recibe el dinero, de un lado se incrementará en ocho puntos el interés de demora y, de otro, éste tendrá vía libre para acudir a los tribunales.

Una vez entre en vigor el título II de la ley de justicia que regula los procesos alternativos de resolución de conflictos, que será el 3 de abril, entrará en marcha esta nueva forma de reclamar las cláusulas abusivas y quedará derogado el Real Decreto de 2017 para reclamar cláusulas suelo.

La nueva norma extiende el procedimiento no solo a las cláusulas suelo (que impedían que los clientes pagarán menos intereses a partir de un determinado umbral, pese a la bajada del euríbor), sino a cualquier otro tipo de cláusula abusiva que conste en un contrato de crédito o hipotecario.

El Real Decreto de 2017 se aprobó con carácter urgente para facilitar la recuperación a los clientes de lo pagado de más por estas cláusulas, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia del 21 de diciembre de 2016, abriera la puerta a que la banca devolviera las cantidades cobradas de más con efectos retroactivos. El Supremo, en su fallo de 2013, limitó el alcance de las devoluciones.