- Solo para los asuntos civiles y mercantiles, aunque sean transfronterizos
- Los sujetos que rehusen el intento de acuerdo podrán asumir las costas
- Se deberá añadir con la demanda la acreditación de intento de negociar
La Ley de Eficiencia de la Justicia, publicada este mes en el BOE aunque entrará en vigor el 3 de abril, trata de aligerar la carga de los tribunales y hacer el servicio más eficiente. Con este objetivo, a partir de dicha fecha, las partes de un conflicto deberán intentar negociar antes de acudir a los tribunales. Si se saltan este paso de forma injustificada, serán sancionados por los jueces.
La ley obliga a acudir a medios adecuados de solución de controversias (ya se ha acuñado el término MASC, por sus siglas). Estos medios podrán ser la negociación directa sin abogados, la mediación, la conciliación, la opinión de un tercero neutral, una oferta vinculante confidencial o el proceso de derecho colaborativo.
Las materias para las que será obligatorio acudir a la vía extrajudicial serán para asuntos civiles y mercantiles, incluidos también los transfronterizos. No se acudirá a los MASC si los casos son del ámbito laboral, concursal, penal o si una de las partes en una administración pública. Tampoco si afectan a los derechos fundamentales, a menores, a la filiación, maternidad o paternidad.
Acreditar el intento
En caso de que no se resuelva el conflicto por esta vía, las partes ya podrán acudir a los tribunales, aunque tendrán que acreditar junto a la demanda que han intentado negociar previamente. Como medio de acreditación, si ha intervenido un tercero neutral, valdrá un documento expedido por este. Si no, valdrá un documento firmado por ambas partes o cualquiera que pruebe que una parte ha recibido una solicitud para negociar. La ley recoge el término «abuso judicial» para los casos en los que no se intente primero llegar a una mediación.
Riesgo de costas
Además, si una parte ha intentado un pacto (y la otra lo rechazó) y finalmente se le condena a costas, podrá solicitar la exoneración de las costas. También, la parte que rehusara un acuerdo, aunque el juez estime parcialmente la demanda, podrá ser condenada a costas.